TESTIMONIO: VISTO: La imposibilidad de desalojar la producci¢n agropecuaria de los caminos de la red provincial secundaria del Partido de Balcarce, por su estado de conservaci¢n, construcci¢n y base, y CONSIDERANDO: Que la Provincia ha transferido a la Comuna muchos kil¢metros de caminos que pertenecen a su red secundaria, la m s importante luego de los caminos pavimentados, sin aportes econ¢micos para su mantenimiento, y menos - a£n para tareas de construcci¢n, reconstrucci¢n y mejorado, con el consiguien te perjuicio para los vecinos y para la Comuna; Que la Municipalidad est  haciendo un gran esfuerzo de equipa- miento y reparaci¢n de equipos usados, con la finalidad de mejorar la conser- vaci¢n de los caminos y atender algunos planes de construcci¢n, en aquellos - que demuestren prioridad, no siendo justo adjudicarles el peso de aquellos que son de indudable jurisdicci¢n provincial; Que los vecinos han reclamado reiteradas veces la necesidad - de que se defina una salida a Balcarce o a la Ruta Nacional 226 desde el pa- raje El Verano, sin haber recibido respuestas satisfactorias, a pesar de su predisposici¢n a contribuir al financiamiento de la obra, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: C O M U N I C A C I O N N§ 12/86 ----------------------------------- ARTICULO 1.- Solic¡tase al Departamento Ejecutivo Municipal, y por su inter- ----------- medio a la Direcci¢n Provincial de Vialidad, para que se estu - die en forma conjunta la alternativa t‚cnica m s eficiente, para el desalojo de personas y productos agropecuarios, desde el paraje "El Verano", hacia - Balcarce empalmando con el camino pavimentado "Balcarce - El Faro", o median- te camino perpendicular y de menor recorrido, hacia la ruta Nacional 226 a la altura del paraje "San Alberto".--------------------------------------------- ARTICULO 2.- Las caracter¡sticas t‚cnicas de la obra a realizar queda al me- ------------ jor criterio de los organismos t‚cnicos pertinentes, debiendo - asegurar el tr nsito en las ‚pocas de lluvias y una suficiente durabilidad - que justifique la inversi¢n.------------------------------------------------- ARTICULO 3.- La financiaci¢n de la obra deber  estar a cargo de la Direcci¢n ------------ Provincial de Vialidad, responsable natural de un cambio de su red secundaria, pudiendo acordarse el aporte de los vecinos en dinero o espe- cies, para permitir la realizaci¢n de la obra en su totalidad y tiempo, dada la cercan¡a de la temporada invernal. Tambi‚n ser  conveniente la contribuci¢n de la Comuna, en equipos, recursos humanos o aporte de alg£n yacimiento cerca- no a la obra, para facilitar el desenvolvimiento integral del proceso a reali- zar.------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Promu‚vase la formaci¢n de un Consorcio Caminero Vecinal, con la ------------ participaci¢n de la Provincia, Municipalidad y vecinos, a los e- fectos del asesoramiento y gesti¢n de la obra.------------------------------- ARTICULO 3.- Comun¡quese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y reg¡strese. ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesi¢n Ordi- naria, del d¡a dieciocho del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis. FIRMADO: H‚ctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan Jos‚ Troya - SECRETARIO.------ COMUNICACION N§ 12/86 ---------------------